domingo, 19 de abril de 2020

TOBARRA EN LAS RELACIONES TOPOGRAFICAS DE FELIPE II

 "Relaciones topográficas de los pueblos de España, hechas de orden de Felipe II" es el nombre que recibe esta obra de carácter estadístico, antecedente lejano de las modernas encuestas; bien es cierto que sin la técnica y la metodología científica actual. Es probable que al monarca le surgiese la idea al leer la inédita "Descripción y cosmografía de España" de Fernando Colón, que acabaría siendo incluida en "Grandezas de España" de Pedro de Medina y Florián de Ocampo (Sevilla en 1548, Alcalá en 1566).

Retrato de Felipe II, por Sofonisba Anguissola

  En ellas se pretendía ofrecer una descripción detallada de todos los asentamientos poblacionales de los reinos que gobernaba a través de siete tomos, más uno dedicado exclusivamente a la Ciudad de Toledo. Poseen la estructura de un cuestionario prefijado con interrogantes (denominados capítulos) referentes a diversos aspectos de cada localidad: sociológicos, demográficos, geográficos, estratégicos y económicos, al que una delegación de hombres viejos, sabios o letrados conocedores del lugar había de responder con la mayor abundancia de datos posible. El propósito de la misma era, muy en la línea de control burocrático exhaustivo de Felipe II, tener un conocimiento profuso de cada lugar del reino.


Mapa de España en 1601
España en 1601

  Sin embargo, tras el envío del Rey de varios interrogatorios o cuestionarios, la respuesta no fue la esperada y se reunieron apenas más de 700 localidades de Castilla La Nueva, parte del Reino de Murcia, y parte de Alicante, Cáceres y Jaén. 
Mientras que otras realizaciones de Felipe II como la Biblioteca del Escorial, el Archivo de Simancas, la Academia de Ciencias, el Jardín Botánico, La Biblia Regia, etc... suelen enumerarse al hablar de su política cultural, las "Relaciones" figuran entre sus hitos inacabados, al no finalizar consiguiendo el fin buscado.

  Fueron catalogadas, contadas y agrupadas por el Padre Míguélez a comienzos del siglo XX, apareciendo los primeros índices en la revista agustiniana "La Ciudad de Dios" (1914, 1915 y 1925) y, posteriormente, en el "Catálogo de los Códices Españoles de la Biblioteca del Escorial. I. Relaciones Históricas" de 1917. A pesar de su minuciosidad, se produjeron errores, además de que el propio bibliotecario laurentino tuvo dudas en algunos casos de identificación de pueblos, asignación a la provincia correspondiente, etc...

REAL MONASTERIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial
  No obstante nos aportan valiosa información sobre la España del siglo XVI, y en nuestro particular, del Tobarra de aquella época. Las respuestas correspondientes a nuestra provincia corresponden a dos interrogatorios preparados en 1575 y 1578, respectivamente. Unos contestaron al primero (como Tobarra), y otros al segundo.


Tobarra: 12 de enero de 1576, Tomo V, folios 376-385.

  En la villa de Tobarra, catorçe dias de el mes de diçiembre de mill y quinientos y setenta y çinco años, los senores del ayuntamiento que de yuso firmaron sus nonbres, dixeron quel señor gobernador de este marquesado les dexo una memoria e instruiçion escrita en molde por çiertos capitulos, por su magestad mandados façer, para çiertas cosas conbenientes a su rreal serbiçio, y por ellos su magestad manda se nonbren dos o mas personas abiles y aspertas por este conçejo para que las aclaren en forma por los dichos capitulos; que por la presente nonbraban y nonbraron y cometieron la dicha averiguaçion a los señores Pedro de Carçelen, rregidor, y a el señor Juan Tomas, alcalde hordinario desta villa, personas tales como, por la dicha ynstruçion su magestad manda, y les rrequieren se junten a haçer lo que se rrequiere; y ansi lo probeyeron y firmaron le sus nonbres: Juan Tomas, Alonso de Guebara, Pedro Martinez, Alonso de Carçelen Otaço, Rodrigo Sanchez, Diego de Carçelen. Ante mi, Pedro Ruiz Marco.
  En la villa de Tovarra, en doçe dias del mes de henero de mill y quinientos setenta e  seis años, los muy magnificos señores, Juan Tomas, alcalde hordinario de la dicha villa, y Pedro de Carçelen, rregidor e, capitan della, comisarios nombrados por el ylustre ayuntamiento della para la discreçion de la dicha villa, por ante nos, los escrivanos que de suso firmaremos e signaremos para cunplir lo que su magestad manda por su rreal ysntruçion y çedula, de suso contenida, abiendo con cuidado y diligençia ynformadose de personas que puedan y tengan notiçia de las cosas contenidas en la dicha ynstruçion rreal, procurando con los mexores medios que an sido posibles de haçer çierta y verdadera relaçion a su magestad de lo contenido en la dicha su rreal ynstruçion, abiendo bisto con consideraçion los capitulos de la dicha ynstruçion, dixeron los siguiente:

(A partir de aquí alternaré las preguntas del interrogatorio de 1575 con las respuestas ofrecidas para mejor comprensión)

MEMORIA DE LAS COSAS QUE SE HAN DE HACER E EMBIAR LAS RELACIONES.

I - Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuya rrelación se hiciere, cómo se llama al presente, y porqué se llama ansi, y si se ha llamado de otra manera antes de ahora, y también porqué se llamó ansi, si se supiere.
 Al primero capitulo de la memoria e instruçion dixeron que esta villa, de inmemorial tienpo a esta parte se a nonbrado y llama Tobarra, sin que se tenga memoria que aya tenido otro nonbre ni apellido, ni de las causas ni hetimologia deste apellido e nonbre. 
II - Si el dcho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo acá está fundado, y quién fué el fundador, y quando se ganó de los moros, o lo que dello se supiere.
 Al segundo capitulo dixeron que la dicha villa es muy antiguamente fundada, porque antes de la ultima edificaçion della que a el presente tiene, fue quemada por los moros y cautivos los vezinos y moradores della; despues de lo qual, de que no se tiene memoria, se torno a edificar y poblar como de presente lo esta; que pareçe abra su ultima fundaçion doscientos y sesenta y seis años, porque en el año de mill e treçientos y diez, tiniendo consideraçion a sus buenos e leales serbiçios y a que en la distruyçion y quema della se hiço por los moros, de suso rreferido, se abian quemado los primiviliexos y franqueças, que la villa tenia. El senor rrei don Sancho, de gloriosa memoria, por su rreal pribiliexo hiço merçed a la dicha villa de que goçase de las franqueças y libertades que goçan y goçaban a la saçon la çibdad de Chinchilla, como pareçe por el dicho prebiliexo que la dicha villa tiene de sus franqueças y libertades, que estan en el archibo de la dicha villa, y que ansi por ellos fue bisto; y que ansi por su antiguedad no se sabe ni se tiene noticia del primero fundador della.
III - Si es ciudad, villa o aldea, y si fuere ciudad o villa desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene, y si fuere aldea en qué jurisdicción de ciudad o villa cae.
 Al terçero capitulo dixeron que es villa, y como tal de ynmemorial tienpo a esta parte se a yntitulado y llamado por su magestad y los senores reyes, sus predeçesores, de gloriosa memoria, por sus pribiliexos y çedulas y probisiones, que a ella an dirigido, y que en virtud desto se yntitula y llama villa.
IV - El rreyno que comunmente cuenta el dcho pueblo, como es decir si cae en el rreino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña o Navarra, y en que provincia o comarca dellos, como es decir, si es en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha.
 Al cuarto capitulo dixeron que la dicha villa de Tobarra esta yncensa dentro del Reino de Murçia y por tal Reino de Murçia es abida e tenida e comunmente reputada, de ynmemorial tienpo a esta parte.
V - Y si es pueblo que está en frontera de algún rreyno estraño, que tan lexos está de la rraya, y si es entrada, o paso para él, o puerto, o aduana do se cobren algunos derechos.
Al quinto capitulo dixeron que la dicha villa de Tobarra es frontera de los rreinos de Aragon e Valençia, la qual esta catorçe leguas legales, y mas, de la rraya de los dichos rreinos de Aragon e Balençia.
VI - El escudo de armas que el dcho pueblo tuviere, si tuviere algunas, y porqué causa y rrazón las ha tomado, si se supiere algo.
 Al sesto capitulo dixeron que esta villa tiene por escudo y armas, por merçed que hiço a ella el señor ynfante don Juan Manuel, castillos y en cada vn castillo espada y leon, como pareçio por el dicho prebilegio, que fue bisto por los dichos senores comisarios y diputados.
VII - El señor y dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, o Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa y quando se enagenó de la corona rreal, y vino a ser cuyo fuere, si dello se tuviere noticia.
 Al setimo capitulo dixeron que esta villa pareçe primero aber sido del señor rrei don Juan Manuel, en cuyo tienpo fue, como esta arriba dicho, quemada: despues de lo qual, siendo reedificada, pareçe aber sido de Sancho Ximenez de Lançeares, como pareçio por çiertos pribilegios de confirmaçion que el dicho senor rrei don Juan hiço a la dicha villa de sus franqueças y libertades, que fue bista por los dichos senores comisarios, y despues pareçio aber sido de los marqueses de Villena. La qual dicha villa abra tienpo de nobenta anos que se reduxo a la corona rreal de su magestad y fue rreçibida por la senora rreina doña Ysabel, de gloriosa memoria, por cuyo mandado y orden vino a la dicha villa el  bachiller Juan Lopez, promutor fiscal de la dicha señora rreina, a tomar asiento con la dicha villa y a haçer capitulaçiones con ella sobre la rreduçion, como pareçio por ciertas çedulas que la dicha senora reina dirigio a la dicha villa sobre el dicho asiento; y que al presente son vasallos de su magestad, del rrei don Felipe nuestro señor.
VIII - Si el pueblo de quien se hiciere rrelación fuere ciudad o villa, se declare si tiene voto en cortes, y si no qué ciudad o villa habla por él, o adonde acude para las juntas de concejos o repartimientos que se hicieren.
 Al otabo capitulo dixeron que esta villa no tiene boto en Cortes de su magestad, pero que por ella en las dichas cortes sienpre habla la çibdad de Murçia, como cabeça que es del dicho rreino a quien esta villa acude para las juntas de el conçejo y rrepartimiento que se haçen.
IX - La Cancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a donde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dcho pueblo hasta do reside la dcha Cancillería.
 Al noveno capitulo dixeron que esta villa esta en el distrito de la Chançilleria de Granada a do ban los pleitos de la dicha villa en grado de apelaçion fasta donde desde la dicha villa ay quarenta y çinco leguas.
X - La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está dcho pueblo, y si fuere aldea, quantas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdición fuere.
 A los diez capitulos dixeron que esta villa de Tobarra esta baxo la gobernaçion de el Marquesado de Villena.
XI - Y el arzobispado, o obispado, o abadía, o arciprestazgo en que cae el dcho pueblo cuya rrelación se hiciere, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la Catedral, o qué es cabezera de su partido.
 Al honceno capitulo dixeron que la dicha villa de Tobarra esta en el Obispado de Cartagena, cuya yglesia catredal rreside en la çibdad de Murçia, que es cabeça de el dicho partido y obispado, del qual a la dicha villa de Tobarra ay quinçe leguas.
XII - Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el priorato y partido dellas, o qué es cabecera de su partido en que cayere el dcho pueblo.

XIII - Ansimismo se diga el nombre del primer pueblo que oviere yendo del lugar donde se hiciere la dcha rrelación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él oviere, declarando poco más o menos si el dcho pueblo derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho, o por algún rodeo.
 Al doçeno tercero capitulo dixeron que a el pareçer de los dichos senores comisarios el mas proximo lugar a la dicha villa de Tobarra, haçia donde sale el sol es la villa de Jumilla, vn poco apartada a la mano derecha, del qual a esta villa de Tobarra ay çinco leguas grandes yendose por camino derecho.
XIV - Y se diga el nombre del primer pueblo que oviere yendo de donde se hiciere la rrelación hacia el mediodía, y el número de las leguas que oviere, y si son grandes ó pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al mediodía o al parecer algo desviado, y a qué parte.
 Al deçimo quarto capitulo dixeron que a el pareçer de los dichos senores comisarios el mas proximo lugar de la dicha villa de Tobarra haçia el mediodia es la villa de Hellin, vn poco apartada a la mano derecha, la qual desta villa esta vna legua grande por camino derecho.
XV - Y ansimismo se declare el nombre del primer pueblo que oviere caminando para el poniente desde el dcho pueblo con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no, y si está derecho al poniente o no, como queda dcho en los capítulos antes deste.
 Al deçimo quinto dixeron que a el pareçer de los dichos senores comisarios el mas proximo lugar de la dicha villa haçia el poniente es la villa de Lietor, vn poco apartado a la mano derecha, del qual a la dicha villa de Tobarra ay quatro leguas comunes no grandes.
XVI - Y otro tanto se dirá del primer pueblo que oviere a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la rrelación, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no, todo como queda dcho en los capítulos precedentes.
 Al deçimo sesto capitulo dixeron que al pareçer de los dichos senores comisarios el mas proximo lugar de la dicha villa de Tobarra a la parte norte o çierco es la çibdad de Chinchilla, que esta derecho a el dicho çierzo o norte por camino derecho, y que de la dicha çibdad de Chinchilla a la dicha villa de Tobarra ay seis leguas comunes.
XVII - La calidad de la tierra en que está el dcho pueblo, si es tierra caliente o fría, llana o serranía, rasa o montosa y áspera, sana o enferma.
 Al deçimo setimo dixeron que la dicha villa de Tobarra es tierra muy fria de inbiernos, porque esta poblada entre dos sierras, y que en el berano es demasiadamente calida, y su termino es fraguoso y montuoso y aspero, y el lugar es enfermo a causa de çiertas lagunas que ay junto a la dicha villa, la vna de las quales se llama el Tarahal y la otra Alborag.
XVIII - Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montosa de qué monte y arboledas, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
 Al deçimo otabo capitulo dixeron que la dicha villa de Tobarra es abundosa de leña porque se provee de munchas matas y brenas de pino, que se secan, y que es lugar de munchos pinares.
XIX - Si estoviere en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que está o que estuvieren cerca del, y quanto está apartado dellas, y a qué parte le caen, y de donde vienen corriendo las dchas sierras, y a donde van a parar.
 Al deçimo nono capitulo dixeron que, como esta dicho arriba es que las sierras mas proximas della son las sierras de Abenug, que esta de la dicha villa media legua, y otra sierra que se llama el Molino, que esta otra media legua y vna  sierra que se llama Cordobilla que esta otra media legua. Todas las quales dichas sierras tienen sus bertientes al rrio Mundo, que pasa por el termino de la villa de Hellin.
XX - Los nombres de los rrios que pasasen por el dcho pueblo o cerca del, y que tan lexos, y a qué parte del pasan, y quan grandes y caudalosos son.

XXI - Las rriveras, huertas, rregadíos, y las frutas y otras cosas que en ella se cogen, e los pescados y pesquerías que en los dchos rríos oviere, e los dueños y señores dellos, e lo que les suelen valer y rentar.
 A los beinte y vn capitulos dixeron que la dicha villa tiene munchas guertas de rregadios donde ay munchas frutas y otros munchos arboles de muncha utilidad y provecho, como son moreras, de que se cria la seda; y ay munchas plantas de vides, especialmente de las que se haçe la pasa, de que ay muncha abundançia en la dicha villa, y que se cogen munchos canamos y linos.
XXII - Los molinos y aceñas y los barcos y puentes señalados que en los dchos rrios y términos del dcho lugar oviere, y los aprovechamientos dellos, y cuyos son.
 A los beinte y dos capitulos dixeron que en la dicha villa ay seis molinos de agua harineros, vno de los quales es de Hernan Tomas y Juan Tomas, a quien rrenta cada vn ano nobenta fanegas de trigo; otro del mayorazgo Françisco Rodriguez de Bera, a quien en cada vn ano rrenta çiento y treinta fanegas de trigo, otro de Diego Rodriguez de Bera y Françisco Rodriguez de Bera y otro sus hermanos, a quienes rrenta cada vn ano setenta fanegas de trigo, y otro de Pedro Carrasco, vezino de Albaçete y alferiz mayor della, a quien en cada vn año le rrenta çiento y beinte fanegas de trigo: ay otro del liçençiado Salbador Garçia de Corcoles, vezino de las Penas, y le rrenta cada vn ano çiento y beinte fanegas de trigo; y otro de Françisco de Benavente y le rrenta cada ano setenta fanegas de trigo.
XXIII - Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes y lagunas señaladas que en dcho pueblo y sus términos oviere, y si no hay rrios ni fuentes de donde beben y a donde van a moler.
 A los beinte y tres capitulos dixeron que la dicha villa es abundosa de agua, porque en ella ay diez fuentes prinçipales y manantiales y corrientes de utilidad y probecho para los dichos vecinos, sin otras munchas fuentes que no corren y no sirben mas que para poderse beber dellas por los vecinos y otras personas. Y que a causa de no aber rrio que pase por el termino de la dicha villa los vecinos della beben de la fuente Polope y de la fuente que llaman Abenux y de la fuente el Molino. Y que los molinos contenidos en el proximo capitulo, que se gobiernan con las aguas de las fuentes contenidas en este capitulo, ban los dichos vecinos a moler e muellen, e que ansimismo ay tres lagunas, las quales sirben de ningun aprovechamiento para los vecinos, antes les causan enfermedades, como en otro capitulo esta dicho.
XXIV - Los pastos y dehesas señaladas que en término del sobredcho pueblo oviere son los bosques y cotos de caza y de pesca que ansimismo oviere, y cuyos son y lo que valen.
A los beinte y quatro capitulos dixeron que en al dicha villa ay çinco dehesas y bedadas, las quales de inmemorial tienpo a esta parte por pribiliexos de su magestad se guardan, de las quales el cabildo y conçejo de la dicha villa para propios suyos benden las tres, que son el Lantistar, y Sierra y Mora, por las quales los años que se benden sueles baler quarenta mill maravedis por ser como es propios del dicho conçejo e cabildo.
XXV -  Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que oviere en tierra del dcho pueblo, públicas o de particulares.
 A los beinte y çinco capitulos dixeron que en la dicha villa ay vn cortixo, que se llama Sierra, el qual es de Diego Rodriguez de Bera e Françisco Rodriguez de Bera, Juan de Murçia de Bera y Alonso Rodriguez de Bera y Pedro Rodriguez de Bera y herederos de Sancho Rodriguez de Bera, vecinos todos de la dicha villa de Tobarra; e ansimismo ay otro cortixo, que se llama Mora, cuyos duenos son Diego de Llerena de Balcaçel, vezino de la dicha villa, y de Françisco Ximenez y de Bernabe Martinez. Y ansimismo ay otro, que se llama Billegas, a quien posee Bartolome Rodriguez de Bera, vezino y rregidor de la villa de Hellin. Y ansimismo ay otro heredamiento cortixo, que llaman de Alxube, suyos duenos son Alonso Rodriguez de Bera, vezino y alferiz de esta villa, y Juan Perez Bela; y otro cortixo, que llaman la hoya La Puerca, cuyos duenos son Benito Ruiz, alcalde hordinario, y Juan Tomas y Garçia de Corcoles; y otro cortixo y heredamiento, que llaman de Polope, cuyos duenos son los herederos de Sancho Rodriguez, y otro cortixo, que llaman Xudarra, cuyos duenos son Cristoval Sanchez, el biexo, y Françisco Sanchez, vecinos de la dicha villa, sin otros munchos que ay en el dicho termino.
XXVI - Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que en ella se crien y hay, y lo que comunmente suele cogerse de los diezmos, e lo que valen, e las cosas de que tiene más falta, e de adonde se proveen dellas.
 A los beinte y seis capitulos dixeron que, como de uso tienen dicho, por ser tierra fragosa y de munchas montes y sierras ay muy pocas labores, y aquellas de poco aprobechamiento, y que se coge poco pan; e que por ser tierra que lluebe poco y brenales que no se puede ronper ni se dexa; ay pocos ganados, y que lo que comunmente se suele coger en ella y demas aprovechamiento son pasa, vino y seda, canamos, linos, que comunmente lo que suele rrentar los diezmos dellas es, toda la masa dellos, fasta beinte mill reales vn ano con otro, y que de lo que mas neçesidad tiene es de trigo y çebada, de lo qual se probeen de acarreo de la Mancha de Aragon y su comarca.
XXVII - Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue y otros metales y minerales de tinturas y colores.

XXVIII - Las salinas que en tierra de dcho pueblo hay y las canteras de xaspe, marmol y otras piedras estimadas que se hallaren en ellas.

XXIX - Y si el pueblo fuere marítimo que tan lexos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baxa y los pescados que se pescan en ella.

XXX - Los puertos, vayas. y desembarcaderos que oviere en la costa de la dicha tierra con las medidas del ancho y largo dellos, y rrelación de las entradas y fondo y seguridad que tienen, y de la provisión de agua y leña que alcanzan.

XXXI - La defensa de fortalezas que oviere en los dichos puertos para la seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que oviere.

XXXII - El sitio o asiento donde el dcho pueblo está poblado, si está en alto o baxo, llano o áspero, y si es cercado, las cercas y murallas que tiene, y de que son.
 A los treinta y dos capitulos dixeron que el sitio de la dicha villa de Tobarra la mayor parte del poblado esta en vna sierra do tubo prinçipio la dicha villa, y que la otra parte della esta poblada en dos haldas de sos sierras y en el balle que haçen las dichas dos sierras, la qual tiene vn castillo muy antiguo a su pareçer fuerte, estando rreparado, el qual esta cercado de vna barbacana de tierra tierrapleno, el qual por ser tan antigo esta derribado.
XXXIII - Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y en la jurisdicción del oviere, e la fábrica y materiales de que son, con rrelación de las armas y municiones que en ella oviere.
 Al treinta y tres capitulos rresponde lo contenido en el proximo capitulo.
XXXIV - Los alcaydes de las fortalezas y castillos, y quien los pone y lo que valen las alcaydías en salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuvieren.
 Al treinta y quatro capitulos dixeron que ay la fortaleça de suso rreferida, sin alcaide y sin que se abite por nadie por estar batida y derribada.
XXXV - La suerte de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
 Al treinta y çinco capitulos dixeron que los edificios de la dicha villa comunmente se haçen de tierra, cal y arena, yeso, los quales los dichos materiales se traen de fuera de el pueblo porque en el no le ay, por estar poblado, segun esta dicho, en sierras.
XXXVI - Los edificios señalados que en el pueblo oviere, y los rrastros de edificios antiguos, epitafios y letreros y antiguallas de que oviere noticia.
 A los treinta y seis capitulos dixeron que media legua de la dicha villa en çierta montana della, donde diçen los Castillares de Sierra, a la parte del mediodia, poco a la mano yzquierda, ay çiertas torres y alxibes muy antiguas, do pareçe aber abido gran poblaçion, donde se cree que estaba poblada, sin que se entienda el nombre de la poblaçion.
XXXVII - Los fechos señalados y cosas dinas de memoria de bien o mal que oviere acaecido en el dcho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros logares nombrados, por algunas batallas, rrobos e muertes y otras cosas notables que en ellos haya habido.

XXXVIII - Las personas señaladas en letras e armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dcho pueblo, o hayan nacido o salido del, con lo que se supiere de sus hechos y dchos, y otros cuentos graciosos que en los dchos pueblos haya habido.
 A los treinta y ocho capitulos dixeron que de esta villa salio el liçençiado Françisco de Carçelen, quien sirbio a su magestad en oficios que le encargo bien y fielmente, y ansimismo es cosa çierta que de la dicha villa salio don Grabiel Merino, cardenal que fue de San Bitar e Obispo de Xaen, patriarcas de las Yndias.
XXXIX - Las casas y número de vecinos que al presente en dcho pueblo oviere, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa porqué se hayan disminuido.
 A los treinta y nuebe capitulos dixeron que esta villa tiene tresientos y çinquenta vecinos, poco mas o menos, y que a causa de estar tan bexada la dicha villa de soldados, munchos de los dichos vecinos se despueblan della, por lo qual abran quedado tresientos vecinos escasos, antes menos que mas.
XL - Si los vecinos son todos labradores, o parte dellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y esempciones gozan.
 A los quarenta capitulos dixeron que en esta villa, la mayor parte della son labradores, y que los hidalgos que en ella ay goçan de las esençiones y libertades que goçan los hixosdalgo destos rreinos. Son Alonso de Guebara y Juan de Guebara y Carlos de Guebara y Diego Lopez de Guebara y Lope Pinero de Balcarçel; y que ansimismo ay otros vecinos en la dicha villa que se llaman Rodriguez de Bera y de Pinero, los quales se tienen y rreputan por hixosdalgo y por tener sus pleitos pendientes y no estar feneçidos sus pleitos, conforme a las leyes de estos rreinos no goçan, y ansi por tenerse por tales hixosdalgo en los pechos y tributos y derramos se dexan prendar sin que de su voluntad lo paguen ni contribuyan; y ansimismo en esta dicha villa ay otra suerte de gentes que se llaman Dotones, los cuales se tienen por hixosdalgo, y por no tener secutoria no goçan.
XLI - Los mayoradgos que hay en el dcho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuvieren, y la rrazón e causa dellos, si dello se alcanzare a saber algo.
  A los cuarenta y vn capitulos dixeron que en esta villa ay vn mayorazgo, que esta ynpuesto y cargado sobre los heredamientos de Casablanca, y vnas casas prinçipales que son esta dicha villa de Tobarra; con la Benta Nueba anexas a dicho heredamiento de Casablanca, que esta en el camino rreal que baxa en la íbdad de Murçia desde Albacete, en otras cosas, el qual posee Pedro de Carçelen, rregidor vezino de la dicha villa; y ansi mismo ay otro mayorazgo, el qual posee Francisco Rodriguez de Bera, que esta ynpuesto y cargado sobre munchas propiedades, juros y çensos de muncho valor y estima; y que en esta villa ay munchos solares y casas de linages muy antigos entre los quales ay el apellido y casa de los Carçelenes que segun se diçe publico es linage muy antiguo e principal, e linpios, y traen origen y deçençia de persona linpias de toda rraça, los quales tienen por armas vn escudo con vn pino en medio del escudo, al pie del qual vn lobo con vn cordero en la boca con dos gigantes, uno de cada parte del dicho escudo; y ansimismo ay otra casa, e linage, como esta dicho, de Guevaras, los quales al presente goçan de hixodalgo en birtud de la executoria que tienen dello, los quales se diçe publico que son gente antigua de casa y solar antiguo que deçendienden de condes Donate, los quales traen por armas vn escudo hecho quatro quartos, en los dos dellos pareçe aber diez paneras o coraçones, y que en los otros dos munchos armynyos senbrados por unas bandas adelante; y asimismo ay otro nombre e casa de los Rodriguez de Vera, los quales se diçen ser muy antigua gente, segun que de suso en el capitulo quarenta se rrefiere, los quales traen por armas vn escudo con dos colunas, vna a cada parte, con vna aguila ençima que abraça las dos colunas, de cuyo pico pareçe que sale vn titulo que diçe en latin "beritas bincit" y al derredor del dicho escudo ay otro titulo e rretitulo que dice "beritas de terra çira est de justiçia de çelo prosperit" dentro del qual escudo ay unos beros açules y blancos y vn castillo en el qual esta asomado un rrey a una bentana; diçese que proçeden los del dicho apellido de Bera de vn hixo bastardo de el rrei Ramiro; ansimismo ay en la dicha villa otra casa y familia y linage de los Tomases, los quales se diçe por notorio e publico que son muy antiguos y proçeden de gente muy prinçipal y antigua; tienen por armas, y ansimismo ay otro apellido de Rodriguez Pinero, que, como esta dicho en el capitulo antes de este, son gente prinçipal, antigua de las calidades en el dicho capitulo declaradas, y traen por escudo vn pino con vn toro al pie y vn caliz y vna ostia ençima, y deçienden de Martin Fernandez Pinero del braço arremangado, y que, demas destos, ay en la dicha villa munchos linages y casas muy antiguas y prinçipales, que, por ser proligidad, no ban aqui espeçificadas.
Escudo de los Carcelén
Escudo de los Carcelén en la Iglesia de la Asunción

XLII - Si la gente de dcho pueblo es rrica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
 Al quarenta y dos capitulos dixeron que en la dicha villa la gente della conunmente son pobres a causa de ser la dicha tierra esteril, como esta dicho y de muncho paso de soldados y gente de guerra, y que biben de sus heredamientos, guertas y labrança, aunque poco.
XLIII - Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dcho pueblo, y quién las pone, y si en el gobierno y administración de justicia oviere alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
 A los quarenta y tres capitulos dixeron que la justiçia eclesiastica de el dicho pueblo son el Obispado de Cartagena y su probisor y bicario general en su nonbre, y en particular el dicho obispo tiene puesto vn vicario en la villa de Hellin en cuyo distrito esta la dicha villa de Tobarra, y que la justiçia seglar es della, son dos alcaldes hordinarios y alguaçil mayor, y dos alcaldes de la hermandad, los quales dichos ofiçios de justicia, de ynmemorial tienpo a esta parte, el cabildo y justiçia de esta villa tienen juridiçion de los poner y nonbrar en cada vn ano por el dia e fiesta de senor San Juan de junio, conforme a çiertas hordenanças, que la dicha villa tiene mandadas guardar y cunplir por su magestad.
XLIV - Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que oviere en el dcho pueblo y el número de rregidores, alguaciles y escrivanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada un año tuviere.
 A los quarenta e quatro capitulos dixeron que la justiçia eclesiastica tiene puestos por ministros a los benefiçiados della y curas, y que la justiçia seglar tiene puestos de ordinario sus alguaçiles y berdugo, para executar su justiçia, y ansimismo ay nuebe rregidores y vn alferiz mayor de la dicha villa, y vn depositario general con boz y boto, y fiel executor con boz y boto en cabildo, y ay dos escribanos, vno puesto por su magestad, que tiene de salario seis mill maravedis, y los rregidores tienen de salario quinientos maravedis y el fiel executor tiene seis mill maravedis; y tiene su mayordomo de el conçejo, y tiene vn letrado asalariado en la dicha villa, y letrado y procurador asalariado en Granada, y procurador asalariado en corte.
XLV - Los términos propios que el dcho pueblo tiene, y los comunes y rrealengos de que goza, y las rrentas y aprovechamientos que tiene por propios del dcho pueblo, y lo que valen, y los portadgos y peages del.
 A los quarenta y çinco capitulos dixeron que esta villa tiene de rrentas y propios çiento y treinta mil maravedis, poco mas o menos.
XLVI - Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene ú oviere tenido, y la rrazón por qué se le dieron si se supiere, e los que se guardan, y han dexado de guardar, y porqué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.
 A los quarenta y seis capitulos dixeron que esta villa goça de las exsençiones y franqueças que goçan la çibdad de Chinchilla por serbicios que esta villa hiço, confirmados por su magestad el rrei don Felipe, nuestro senor.
XLVII - Si el pueblo es de señorío, se diga si la jurisdicción es del señor o no, y las rrentas y aprovechamientos, y los previlegios y preeminencias que los dchos SS. o algunas otras personas particulares tuvieren en el dcho pueblo.
 A los quarenta y siete capitulos dixeron que rresponden los contenido en el setimo capitulo.
XLVII - La iglesia catedral o colegial que oviere en el dcho pueblo, y las parrochias que oviere con alguna breve rrelación de las capillas, y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya, y la advocación dellas.
 A los quarenta y ocho capitulos dixeron que esta villa tiene vna iglesia parroquial, a invocaçion de la sienpre Birgen Santa Maria Nuestra Senora y que en ella no ay otra parroquia alguna, eçebto la dicha yglesia, en la cual ay çiertas capillas y enterramientos prinçipales; vna de la quales, que esta a la mano izquierda dentro del ochabo de la capilla mayor, la tienen y poseen Francisco Rodriguez de Bera, mayorazgo, en la qual tienen enterramientos y asientos los demas sus hermanos de el dicho apellido de Rodriguez y Veras, y que ansimismo a la parte de la epistola dentro del ochabo de la iglesia mayor, junto a el altar mayor della, ay otra capilla y enterramientos, la qual pareçe que tienen y poseen Pedro de Carçelen, vezino y rregidor desta villa de Tobarra, mayorazgo, sin que otra persona tenga enterramiento ni asiento en la dicha capilla y sin consentimiento y mandado del dicho Pedro de Carçelen. E que ansimismo ay otra capilla a la parte de el ebangelio que se sigue tras de la que posee el dicho Francisco Rodriguez, la qual dicha capilla y enterramiento tiene y posee Alonso Rodriguez Pinero, vezino de la dicha villa; y que ansimismo a la parte de la epistola, tras la capilla del dicho Pedro de Carçelen, mayorazgo, ay otra capilla, la qual ynstituyo e fundo el benerable Juan de Balera, clerigo, de la qual es patron el rreberendo Juan de Balera, clerigo presbitero; demas de las quales ay otras capillas y enterramientos que por no ser notables no se ponen aqui.
XLIX - Las prebendas, canongías y dinidades que en la catedral y colegial oviere con alguna rrelación de lo que valen.

L - Y los arciprestadgos, beneficios curados y simples con sus anexos y prestamos que oviere en las iglesias parrochiales, y lo que valen.
 A los çinquenta capitulos dixeron que esta villa es bicaria de la villa de Hellin y que en esta villa ay vn benefiçio curado, que suele comunmente rrentar treçientos ducados, y ay otro prestamo, que bale trescientos ducados, y que tiene por anexos el diezmo de Yso, termino e juridicion de la villa de Hellin.
LI - Las rreliquias notables que en las dchas iglesias y pueblos oviere, y las hermitas señaladas y devociones de su jurisdicción, y los milagros que en él se ovieren hecho.
 A los çinquenta e vn capitulos dixeron que en esta villa ay siete hermitas, vna de las quales es Nuestra Senora del Remedio, la cual fundo el benerable Sancho Llorente, prestamero que fue de esta villa, de quien es patron Alonso Rodriguez Pinero; y que ansimismo ay otra hermita, que se llama San Blas, y otra que se llama San Cristobal, otra que se llama San Roque, y otra, que se llama Santa Maria, y otra, que se llama San Sebastian, y otra, que se llama Santa Quiteria y que es tan antigua que no se save los fundadores.
LII - Las fiestas de guardar y días de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren por voto particular, demás de las de la iglesia y la causa y principio dellos.
 A los çinquenta e dos capitulos dixeron que en esta villa de Tobarra se guardan las fiestas que por la Santa Madre Iglesia se mandan guardar, y los dias de ayunos, segun que por la Santa Madre Yglesia se manda, demas de las quales esta villa por tener munchos fortuitos de piedra, yelos, langosta, a cuya causa estaban pobres, el cabildo e ayuntamiento della procuraron sortear vno de los santos canoniçados, e abiendo puesto muncho numero dellos, por suerte dos beçes cupo a la bienabenturada Santa Barvala, a quien el dicho pueblo tiene por abogada particular, y le çelebra y guarda su dia e fiesta, y tiene començada a haçer çierta ermmita a su ynbocaçion; y ansimismo por la parte y mas contagioso esta villa tiene por abogado al bienabenturado San Roque, cuya fiesta celebra y guarda y tiene hecha hermita particular a su ynbocaçion; y ansimismo por el mal de la rrabia esta villa tiene por particular abogada a la bienabenturada Santa Quiteria, a cuya ynbocaçion tiene vna iglesia legua y media de esta villa, donde ay vna fuente, que se diçe la Fuensanta, con cuya agua sanan munchas beçes los que estan  mordidos de canes y animales rabiosos y de otras henfermedades, y se an bisto munchos milagros en la dicha ermita por ynterçision de la bienabenturada santa en personas que an estado mordidos de animales rrabiosos, y aun en personas que padeçian el dicho mal de rrabia.
LIII. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que oviere en el pueblo y su tierra con lo que se supiere de sus fundadores, y el nombre, número de rreligiosos y rrentas que oviere.

LIV - Los hospitales y obras pías que hay en el dcho pueblo, y las rrentas que tienen, y lo que valen con los instituidores dellas.
 A los çinquenta y quatro capitulos dixeron ue en esta villa ay vn ospital ordinario, donde se acogen y rreçetan y curan los pobres de la dicha villa y los demas que pasan por el.
LV - Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino rreal estuviere, y las ventas que oviere en la tierra y términos del, y cuyas son, y lo que valen.
 A los çinquenta y çinco capitulos dixeron que la dicah villa es lugar de paso hordinario, que esta en el camino que ba a los puertos de Cartagena y çibdad de Murçia, en el qual pareçe que ay tres bentas dentro de el termino de la dicha villa, vna de las quales, que se llama Fuente el Pino, es de Diego de Montalban, que baldra de rrenta quince mill maravedis; otra, que llaman Enmora, que es de Françisco Ximenez, que valdra de rrenta seis mill maravedis; otra de Miguel de Herrera, que baldra quinçe mill marabedis.
LVI - Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que oviere en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa porqué se despoblaron.

LVII - Y generalmente todas las demás cosas notables y dinas de saberse que se ofrecieren a propósito para la historia y descripción del sobredcho pueblo, aunque no vayan apuntadas ni escritas en esta Memoria.

LVIII - Los anexos que el dcho pueblo tuviere y a quantas leguas del están, y si son concejos por si o no.

LIX - El número de vecinos y las otras cosas dellos conforme a esta Memoria.



  Al primer capitulo añadido dixeron que en esta villa ay vn mercado en cada vna semana, franco en el dia del jueves, en el qual benden francamente todos y qualesquiera personas, qualesquier mercadurias, eçebto bendiendo los vecinos bienes rraices; el qual dicho mercado y feria la tienen de enmemorial tienpo a esta parte.
  Al segundo y final capitulo dixeron que los lugares mas çercanos a esta villa son: la villa de Jumilla, cuyo senor el Marques de Villena, el qual tendra de beçindad hasta seteçientos vecinos, y ansimismo ay otro lugar que se llama la villa de Montalegre, cuyo senor es don Françisco Faxardo, que tendra hasta çierto y çinquenta vecinos, y que ansimismo ay otro lugar, que se llama Lietor, en las Hordenes, que tendra hasta quatroçientos vecinos, cuyo comendador es el Duque de Medinaçeli, de la Horden de Santiago.
  Hecha la rrelación, la firmarán de sus nombres las personas que se ovieren hallado a hacerla, y luego sin dilación la entregarán o embiarán con esta Instrucción y Memoria a la persona que se la oviere embiado, para que se embíe a Su Magestad, con las demás que se fueren haciendo. Las ferias y mercados del dcho pueblo que tan grandes y caudalosas son, y si son francos en todo, o en algunas cosas, los días dellos en que se hacen, quien se los concedió, y desde qué tiempo acá, y porqué privilegios. Ítem en la rrelación de cada pueblo, se digan los nombres de los pueblos de señorío ó de órdenes que oviere junto del en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vecinos que tuvieren poco más ó menos con alguna particularidad notable dellos si se supiere.
 Con lo qual los dichos senores comisarios acabaron de rresponder a los capitulos, por su magestad dirigidos en su rreal ynstruçion, sin que ayan tenido memoria de ninguna otra cosa memoriable de que se pueda haçer mención; y protestan que biniendo a  su notiçia la daran a su magestad, siendo servido dello. Y firmaron de sus nombres, e dize ansi: Juan Tomas, Pedro de Carçelen. E nos, los escribanos Diego de Llerena y Pedro Ruiz Marco, que presentes fuymos con los señores diputados que aqui firman con sus nombres, y su mandamiento lo fezimos sacar del dicho original; lo qual ba bien y fiel,emte sacado, corregido y conçertado con el dicho original. 
En fe de lo qual fezimos aqui nuestros sinos a tales en testimonio de verdad: Pedro Ruiz Marco. En testimonio de verdad, Diego de Lerena de Valcárcel.


Bibliografía:

- Carrilero, Ramón; García, Pedro Joaquín; Cifo, Manuel y Valdelvira, Gregorio. "Pueblos de la provincia de Albacete en las Relaciones Topográficas de Felipe II (estudio documental, filológico e histórico)". Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel". 2014.

- Campos y Fernández de Sevilla, Francisco Javier. "Las Relaciones Topográficas de Felipe II: Índices, fuentes y bibliografía". Separata del Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XXXVI, San Lorenzo de El Escorial, 2003.

Campos y Fernández de Sevilla, Francisco Javier. "Las Relaciones Topográficas de Felipe II: perspectivas de unas fuentes históricas monumentales sobre Castilla la Nueva en el siglo XVI". Actas del simposium "La ciencia en el Monasterio del Escorial", 1993.

- Ortega Rubio, Juan. "Relaciones Topográficas de los Pueblos de España". Sociedad Española de Artes Gráficas, 1918.

Instituto Geográfico Nacional

Biblioteca Nacional

- Wikipedia


TAMBIÉN PUEDE INTERESARTE:

- Tobarra en el Atlante Español de Espinalt
- Tobarra en las Relaciones Geográfico-Históricas de Tomás López
- Tobarra en la Crónica de la provincia de Albacete
- Tobarra en el Catálogo Monumental de la provincia de Albacete
- El escudo heráldico de la Villa de Tobarra

No hay comentarios: